viernes, 26 de abril de 2024

POLICIALES Y JUDICIALES


Hacen lugar a acuerdo de juicio abreviado y condenan al segundo acusado del asalto a una distribuidora



Fecha: 26/04/2024   06:03

– Tal como lo informó APFDigital, este jueves se conoció la sentencia del juicio abreviado que se presentó para cerrar la situación de uno de los tres acusados del violento asalto a la empresa Belloni Distribuciones · Se trata de Luciano Emanuel Alegre, que aceptó cumplir tres años de prisión condicional por su rol de instigador · Como empelado de la firma aportó datos sensibles de la firma en la que trabajaba


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La jueza del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Carolina Castagno, dio a conocer este jueves su resolución respecto del acuerdo de juicio abreviado que suscribieron el fiscal, Mariano Budasoff y el defensor, Claudio Berón, que asistió a Luciano Emanuel Alegre, uno de los tres acusados del violento asalto a la firma Belloni Distribuciones. De los dos restantes, Antonio Leonardo Román ya cerró su situación mediante un juicio abreviado en el que aceptó una pena de cumplimiento efectivo; en tanto que el tercero, Sebastián Ramón Brites, suegro de Alegre, permanece prófugo con pedido de captura.
Castagno resolvió “declarar a Luciano Emanuel Alegre, autor material y responsable del delito de Robo simple, en calidad de instigador, y condenarlo a la pena de tres años de prisión, bajo la modalidad de ejecución condicional” y le impuso reglas de conducta por el plazo de la condena. El fiscal, con adhesión de la querella y Defensa, solicitó se deje sin efecto la prisión preventiva, que bajo la modalidad de prisión domiciliaria venía cumpliendo Alegre y que se ordene su inmediata libertad.
Además, la jueza hizo lugar al ofrecimiento de Alegre y resolvió “establecer en concepto de reparación económica a la víctima, la entrega a Guillermo Horacio Belloni, de la suma de 4.000.000 de pesos a depositar en cuenta judicial; y el pago de catorce cuotas mensuales y consecutivas, de la suma de 500 dólares, en efectivo en las Oficinas de los letrados querellantes del 1° al 15 de cada mes”. En este sentido, dispuso que se tenga presente “la aceptación por parte de la víctima de la oferta reparatoria, conforme así lo ratificaron sus representantes en el marco de la audiencia de visu”.
Alegre, soltero, de 35 años, desempleado, que sabe leer y escribir, con estudios secundarios completos, no tiene adicciones, ni enfermedad que le impida comprender sus actos y no registra antecedentes de condena fue imputado en los siguientes términos: "Luciano Emanuel Alegre, quien se desempeñaba laboralmente para la empresa Belloni Distribuciones, ubicada en calle Bartolomé Zapata Nº 1040 de esta Capital, brindo la información necesaria a Antonio Leonardo Román y Sebastián Ramón Britez sobre los movimientos de dinero de la firma, motivando a ambos para que el día sábado 22 de julio de 2023, alrededor de las 9:50 horas, estos ingresaran a la empresa haciéndose pasar por clientes, redujeran violentamente y con precintos al empleado REM, y, con conocimiento del lugar de guardado del dinero, sustrajeran de las oficinas del lugar la suma de 30.000 dólares estadounidenses y 2.000.000 pesos".
· Valoración
Castagno sostuvo que “en el caso bajo análisis, se encuentra acreditada la existencia material del hecho y la participación imputada en base a la integral valoración del conjunto de medios probatorios reunidos en la investigación, y que mediante acuerdo probatorio se incorporaron…”. En este sentido, expresó que “en efecto, tal como me pronuncie al dictar sentencia en el marco del juicio abreviado celebrado en relación al coautor, hoy condenado, Antonio Leonardo Román (sentencia del 1 de marzo de 2024), entre las múltiples probanzas colectadas, llevan a acreditar suficientemente la existencia material del hecho…”.
Respecto de la calificación legal acordada, la jueza manifestó que “guarda congruencia fáctica con el hecho comprobado de la causa; como así también el grado de participación que le cupo en el evento al enjuiciado Alegre; que autoriza deba ser tenida como válida la admisión por él efectuada, ya que resulta plenamente concordante con las evidencias reunidas en el presente proceso, al no haberse acreditado en grado de certeza que efectivamente el mismo haya tenido conocimiento del empleo de arma de fuego para consumar el apoderamiento ilegítimo; tal como así lo afirma al prestar declaración de imputado ‘…nunca me dijeron que iban a llevar arma ni que iban a golpear a alguien …’”. (APFDigital)

 



Fuente:  Paraná, 25 abr (APFDigital)









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