miércoles, 24 de abril de 2024

POLICIALES Y JUDICIALES


Sobreseen a un hombre que fue imputado de intercambiar fotos íntimas con una menor



Fecha: 24/04/2024   11:48

– El hecho ocurrió en Paraná en 2023 y se extendió hasta octubre de aquel año • Al acusado, un docente de 49 años, se le imputó el delito de Grooming • APFDigital pudo establecer que se le incriminó que “intercambió mensajes y fotos de contenido sexual desde su dispositivo móvil” con una menor de 14 años, “en detrimento de su integridad sexual"


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La jueza de Garantías de Paraná, Elisa Zilli, resolvió el martes 23, “dictar el sobreseimiento de HCM, por el hecho que le fuera atribuido y que fuera calificado como Grooming…; dejando a salvo que este proceso incoado en su contra no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado”.
• Desincriminatorio
En la audiencia, la fiscal, Florencia Acuña, leyó el hecho que se le imputó al acusado, un docente de 49 años, precisó que se le tomó declaración informativa el 1 de marzo de 2023, y sostuvo que “juntamente  con toda la evidencia aportada por la defensa y el resultado de la investigación, ha dado cuenta y llegado a la certeza de la inexistencia de delito en relación a HCM, desarrollando y ampliando los motivos “desincriminatorios” en relación al acusado.
El hecho por el que finalmente se dictó la desvinculación de la acusación fue que “sin poder precisar fecha exacta pero presumiblemente durante el transcurso del año 2023 hasta la fecha 31 de octubre de 2023, la menor de 14 años de edad, intercambió mensajes y fotos de contenido sexual desde su dispositivo móvil con la línea  propiedad de HCM, en detrimento de su integridad sexual". Acuña precisó que “tal conducta ha sido calificada como Grooming, ilícito previsto en el artículo 131 del Código Penal”.
• Grooming
El artículo 131 establece que “será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma’,
En el sitio Argentina.gob.ar se puede acceder a un trabajo titulado Ley de grooming de lectura fácil. Allí se precisa en términos sencillos que “el grooming es un delito que comente una persona adulta contra una niña, niño o adolescente. Hay grooming cuando un adulto acosa por internet a una niña, niño o adolescente para cometer delitos sexuales. Acosar es perseguir y molestar de manera repetida a una persona. Las personas que hacen grooming crean un perfil electrónico falso para engañar a niñas, niños y adolescentes. Un perfil electrónico es la identidad que alguien crea para usar en las redes sociales. Un perfil electrónico es falso cuando dice mentiras sobre el nombre y la edad de la persona. La persona que hace grooming puede fiingir ser una niña, niño o adolescente”. (APFDigital)

 

 



Fuente:  Paraná, 24 de abr (APFdigital)









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