lunes, 05 de junio de 2023

POLICIALES Y JUDICIALES


Imputan por "homicidio culposo" al funcionario provincial que chocó y mató en Santa Elena



Fecha: 05/06/2023   13:43

- En el marco de la causa judicial por el fatal siniestro vial ocurrido la tarde noche de este sábado, la Justicia paceña imputa el delito de "homicidio culposo" al hombre que conducía un auto que atropelló y le provocó la muerte a Ailén Ávalos, de 8 años y heridas leves a su prima, de 15


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Sobre el conductor del Toyota Corolla, Daniel Bujía, coordinador de Avicultura y Porcinos de Entre Ríos de 45 años, "el delito a imputar es el de homicidio culposo", es decir haber causado la muerte de una persona por negligencia, se informó a La Sexta desde la Fiscalía de La Paz, que prepara la audiencia imputativa para este lunes.
Si bien la calificación legal inicial ya se encuentra configurada, "en el transcurso de la mañana se van a realizar las audiencias correspondientes a esta causa", explicaron las fuentes judiciales.
• El hecho
El fatal siniestro vial ocurrió cuando comenzaba a caer la noche del último sábado sobre la Avenida Presidente Perón de ingreso a Santa Elena, a la altura de la zona conocida como "El Bajo"
Según informaron a La Sexta desde la Departamental La Paz de Policía, Ailén Ávalos, de 8 años, y una prima de 15, se encontraban sobre una moto que estaba estacionada en la vereda al costado de la calle, cuando un auto Toyota Corolla al mando de Bujía las embistió desde atrás, por causas que son materia de investigación.
El conductor quedó detenido por orden de la fiscal Josefina Caballero y entre otras pericias, se ordenó que se le tomaran muestras de sangre y orina.
• Penas previstas
La calificación de "homicidio culposo" prevé desde penas excarcelables hasta un máximo de cinco años, que con agravantes podría llegar a los seis.
En este sentido, el Artículo 84 Bis del Código Penal Argentino establece que "será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte".
El artículo agrega que "la pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales", publicó La Sexta. (APFDigital)



Fuente:  Santa Helena, 05 de jun (APFDigital)









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