PROVINCIALES
- El gremio advierte que la normativa, que fija los criterios de evaluación, no contempla un diagnóstico de las transformaciones realizadas en contexto de pandemia • “Reconocer que algo se modificó en términos de enseñanza, o que la enseñanza fue no presencial, no es suficiente para solicitar que la evaluación se adecue a ese cambio” • Explicó que el esfuerzo que demandó a los docentes la producción de alternativas de trabajo, trasciende “las adecuaciones de los calendarios”
• Otras consideraciones
La Resolución CGE Nº 2405/20 toma como referencia para la evaluación, acreditación, calificación y promoción, dos mojones institucionales propuestos por el CGE: los “Contenidos en Casa” y los productos/acuerdos de las Jornadas Institucionales apoyadas en el “Documento 6” que se toman como el piso de los aprendizajes a considerar.
“Desde Agmer-CDC apoyamos y promovimos el desarrollo de la Jornada Institucional como un derecho conquistado y plasmado en la normativa vigente. Aportamos al debate un documento de trabajo con elementos para la lectura crítica del “Documento 6”. Consideramos que los criterios para la evaluación, acreditación, calificación y promoción pueden inscribirse en los acuerdos de esta jornada solo sí el producto de la misma es considerado en toda su complejidad.
No aceptamos que los “Contenidos en Casa” y el “Documento 6” sean utilizados como variables de ajuste del trabajo realizado por nuestros compañeros, ni para señalar los límites de los estudiantes con mayores dificultades y derechos vulnerados en este contexto. Nuestros compañeros advierten en el manejo de los tiempos y en los modos de solicitar los relevamientos e informes de evaluación que estos marcos de referencia producidos por el CGE son utilizados para activar la rendición de cuentas, el control administrativo y la identificación no formativa de las dificultades en las trayectorias escolares de nuestros estudiantes”, cuestiona el gremio.
Sumado a eso, sostiene que la Jornada Institucional “tuvo que permitirle al gobierno reivindicar el trabajo realizado por los docentes, así como tomar nota de las necesidades y prever los puestos de trabajo, el equipamiento y la construcción de los espacios y tiempos institucionales que aporten a garantizar los derechos laborales y educativos para el ciclo escolar 2020-2021 que surgen de la excepcionalidad”.
También dedica un párrafo a la “promoción acompañada” contenida en la resolución y advierte: “No son los estudiantes por su condición de desigualdad los que necesitan acompañamiento, las trayectorias no son un problema personal y de condiciones individuales. Es la escuela, en su condición de Estado garante de derechos, la que está obligada a garantizar la promoción acompañada en este contexto de pandemia”.
Por eso insiste en que el Estado debe prever “los recursos, los puestos de trabajo, las figuras docentes y de apoyo y los tiempos institucionales que garanticen el derecho de todos los estudiantes”, especialmente para el Nivel Secundario “donde será fundamental pensar figuras docentes y de apoyo que contemplen el acompañamiento y permitan el ingreso y la promoción de los estudiantes en los tiempos que la resolución define”.
Otros puntos hacen referencia a la evaluación de los talleres y laboratorios de la educación técnica; los informes/devoluciones y registros de proceso de cada estudiante; y los recorridos por los hogares, la asistencia a la escuela en días y horarios acordados para tutorías y apoyos que “no están permitidos en el territorio entrerriano debido a las condiciones sanitarias”. (APFDigital)
apfdigital.com.ar |
Diseño web Grandi & Asociados |