La emergencia económica se financiará con aportes de empleados estatales, el campo, bancos y droguerías
Fecha: 27/06/2020 08:00 | Cantidad de Lecturas: 1099
– El proyecto de ley de emergencia económica que el gobernador Gustavo Bordet a la Legislatura incorpora un aumento de los aportes jubilatorios y un aporte extraordinario de los agentes públicos para financiar el déficit previsional, según la información a la que tuvo acceso APFDigital • Habrá además una suba de ingresos brutos para las entidades financieras y droguerías, así como una contribución extra del campo vía el inmobiliario rural
El proyecto de ley establece la declaración de emergencia en materia económica, financiera, fiscal, sanitaria, administrativa y previsional hasta el 30 de junio de 2021, pero es prorrogable por decreto del Ejecutivo durante seis meses más si el Gobierno entiende que se mantiene la situación de emergencia.
El alcance de la norma llega a los Municipios adheridos al sistema previsional, a los tres poderes del Estado provincial, incluyendo entes descentralizados, autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del Estado, cualquiera sea su dependencia jerárquica y su conformación jurídica estatutaria.
Dentro de los objetivos de la ley figuran:
• El sostenimiento y fortalecimiento de los sistemas de salud, seguridad, los servicios públicos esenciales y el cumplimiento de las obligaciones del Estado de acuerdo al principio de equilibrio presupuestario.
• Procurar a nivel impositivo, un esfuerzo colectivo, en base a la capacidad contributiva en orden a superar la crisis económica imperante en el ámbito provincial.
• Fortalecer el carácter solidario, proporcional y equitativo del régimen previsional con la finalidad de asegurar la sustentabilidad del sistema.
El incremento de los aportes personales al sistema previsional que la iniciativa contempla, comenzará a partir de los sueldos mayores a 75 mil pesos. El esquema propuesto es el siguiente:
a) hasta 75.000 / 16%
b) desde 75.001 a 100.000 / 18%
c) desde 100.001 a 200.000 / 20%
d) desde 200.001 en adelante / 22%
Asimismo, se fija un “aporte solidario extraordinario”, destinado a paliar el déficit previsional, calculado sobre el sueldo nominal liquidado, según las siguientes proporciones:
a) desde 75.001 a 100.000 / 4%
b) desde 100.001 a 200.000 / 6%
c) desde 200.001 a 300.000 / 8 %
d) más de 300.001 / 10 %
La norma modifica también durante el período de la emergencia la base de cálculo del impuesto a los ingresos brutos para las entidades financieras. Esta definición está contenida en el artículo 7º y fija: “La base imponible estará constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultados, no admitiéndose deducciones de ningún tipo”. Para el comercio mayorista de medicamentos, por su parte, establece una nueva alícuota del 4%.
En tanto, el sector rural deberá hacer un aporte extraordinario equivalente al 10% del impuesto inmobiliario rural, que regirá para superficies mayores a un mil hectáreas. El Gobierno estima que afectará sólo al 3% de las explotaciones. (APFDigital)