sábado, 20 de abril de 2024

PROVINCIALES


Fumigaciones: ambientalistas presentaron recurso ante la Corte



Fecha: 22/02/2020   07:06  |  Cantidad de Lecturas: 683

- Las organizaciones ambientalistas que impulsaron el amparo ambiental en la Justicia entrerriana contra las fumigaciones en zonas próximas a las escuelas rurales decidieron llevar la batalla judicial a la máxima instancia del país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación • Este miércoles presentaron un recurso de queja ante la Corte


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Luego del revés que soportaron con el recurso extraordinario que presentaron ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ), el Foro Ecologista y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) decidieron llevar el tema al terreno federal.
Este miércoles 19 de febrero, el Foro Ecologista Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos presentaron un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación justamente frente a la última decisión del STJ que les negó el recurso extraordinario federal dejando como única vía la queja ante los supremos.
“Es el último escalón para solicitar que la Corte trate el expediente de escuelas rurales fumigadas de Entre Ríos”, admitieron en su declaración las demandantes. “La última sentencia del Supremo Tribunal de Justicia de nuestra provincia (28 de octubre de 2019) es arbitraria y sin fundamentos porque omite el tratamiento y consideración de la abundante prueba científica aportada por las organizaciones; omite de manera grosera la evidencia presentada por el daño genético que registran nuestros niños y niñas rurales en investigaciones del Conicet.; un asunto previamente avalado ya en cinco oportunidades por el Supremo Tribunal, con otra composición de jueces. Esto contradice un principio fundamental del derecho que es ‘la cosa Juzgada’”, se indicó.
En la exposición de argumentos, la Coordinadora Basta es Basta reitera que “hoy las pulverizaciones con agroquímicos y la distancia de exposición directa adquiere relevancia nacional y es una oportunidad para que exista un debate democrático sobre los tóxicos a los que estamos sobreexpuestos todas y todos los argentinos ya que se utilizan alrededor de 500 millones de litros/kilos anuales para la agricultura industrial. Nuestra causa permite democratizar el debate sobre el sistema productivo que queremos para nuestro país. ¿Continuamos con un modelo agrícola agotado, concentrado y que nos contamina, o transitamos un cambio hacia un sistema agroecológico que incluye, regenera y alimenta?”, se pregunta.
“Este caso no apunta contra el Estado entrerriano o un sector de la agroindustria; sino que es una causa a favor de todas y todos los entrerrianos y una oportunidad para construir el país y una vida en paz que nos merecemos”, subrayan las organizaciones ambientales y sociales que piden “¡Que sea justicia!”.
Finalmente, el pedido de nulidad e inconstitucionalidad del decreto provincial que acorta las distancias para las pulverizaciones con agroquímicos en inmediaciones de los establecimientos educativos será dirimido en el máximo tribunal de la Nación, publicó Entre Ríos Ahora.
• La batalla judicial
El primer fallo sobre fumigaciones, del juez Oscar Benedetto, en 2018, abrió una batalla en Tribunales que se extendió durante más de un año.
El 26 de septiembre último, el vocal de Cámara Civil y Comercial-  Sala III de Paraná Virgilio Galanti resolvió admitir parcialmente la demanda presentada por el Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y decretó la nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad de los artículos 2º, 3º y 4º del decreto 2239/19, con el que el Gobierno pretendió zanjar la disputa entre productores y organizaciones ambientalistas.
Es la segunda vez que la organización ambientalista y el gremio docente acuden a la Justicia para declarar inconstitucional un decreto del Gobierno respecto del tema fumigaciones. En marzo de 2019, el camarista Andrés Marfil  dispuso la nulidad parcial del decreto N° 4.407, dictado el 14 de diciembre de 2018 por el Poder Ejecutivo entrerriano por ser “inconstitucional por violación de la cosa juzgada al no ajustarse al estándar normativo del fallo dictado” en octubre del año pasado por el juez Oscar Daniel Benedetto, ratificado luego por un fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
Esta vez, la demanda denunció como clase afectada a “todos los niños, niñas, adolescentes, maestras, maestros y personal no docente que concurre a las escuelas rurales de la provincia de Entre Ríos”.
La acción judicial apuntó a cuestionar la estrategia del Gobierno, que eligió el camino de la reglamentación de la Ley de Plaguicidas N° 6.599, que data de 1980, para superar el entredicho creado con las organizaciones ambientalistas, que en 2018 promovieron un amparo ambiental con el objetivo de frenar las fumigaciones en proximidades de las escuelas rurales de la provincia.
El artículo 2° del decreto N° 2.239 establece una “zona de exclusión” donde no se podrán realizar aplicaciones en un radio de 100 metros para el caso de las aplicaciones terrestres –el fallo vigente de la Justicia ordena que esa distancia sea de 1.000 metros- y de 500 meteros para las áreas –la Justicia estableció 3.000 metros- medidas desde el centro del  casco de la escuela rural.
El artículo 3° crea un “área de restricción” con la prohibición de aplicaciones terrestres de agroquímicos en un radio de 500 metros contados desde el límite de los 100 metros establecidos en el artículo 2°.   Y una segunda área de restricción de prohibición de aplicaciones de tóxicos de forma aérea “dentro del radio de 3.000 metros contados desde el límite de los 500 metros establecidos en el artículo 2°”.
La situación enojosa es la creada tras el fallo del camarista Oscar Benedetto, que impuso límites de 1.000 metros para las pulverizaciones terrestres y de 3.000 metros para las aéreas, sentencia que fue confirmada por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
La disposición de la Justicia, sin embargo, chocó con el dictado de un decreto por parte del Poder Ejecutivo, el N° 4.407, en diciembre de 2018, que dispuso bajar esos límites a 100 y 500 metros, respectivamente. El escenario creado movió al Foro Ecologista y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), que habían presentado el recurso de amparo que derivó en el fallo de Benedetto, a pedir una aclaratoria al Poder Judicial. El juez Andrés Marfil sentenció que aquel decreto de Bordet era parcialmente inconstitucional en lo referente a la modificación de las distancias, decisión que también fue confirmada por la Sala Penal del STJ. (APFDigital)

 



Fuente:  Paraná, 21 feb (APFDigital)









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