miércoles, 20 de noviembre de 2019

NACIONALES


Publicaron en el Boletín Oficial la actualización de la guía para abortos legales



Fecha: 20/11/2019   13:37  |  Cantidad de Lecturas: 772

- La resolución de la Secretaría de Salud renueva el protocolo de 2015 y remarca que el aborto no es delito en la Argentina cuando existen motivos de salud (en su definición integral, como estipula la OMS) ni cuando el embarazo es producto de una violación • “Es un procedimiento sumamente seguro si es practicado con los instrumentos y en las condiciones adecuadas”, señala


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El Protocolo de Atención para interrupción legal del embarazo (ILE) rige en Argentina desde esta madrugada, cuando se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 3158/2019 , que estipula la vigencia de esa guía. El “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo. Actualización 2019”, señala la resolución, busca “promover el derecho que tienen mujeres, niñas, adolescentes y toda persona con capacidad de llevar adelante una gestación y/o de acceder a la interrupción legal del embarazo (ILE) cuando éste se encuadre en las causales previstas”, es decir, por motivos de salud (en su definición integral, como estipula la OMS) o porque la mujer fue víctima de una violación.
La Resolución establece claramente que “la interrupción del embarazo es un procedimiento sumamente seguro si es practicado con los instrumentos y en las condiciones adecuadas”. Por eso, “debe ser brindada bajo los mismos parámetros que otros componentes del servicio de salud, es decir, respetando los estándares de calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada”.
El texto, que presenta en su anexo las 77 páginas del Protocolo -en cuya redacción colaboraron, entre otras, históricas del feminismo como la abogada Nelly Minyersky , la médica Diana Galimberti y la socióloga Virginia Franganillo-, recuerda que actualmente “el aborto en Argentina no es considerado delito cuando se solicite la práctica para evitar un peligro para la vida o la salud de la persona embarazada, o cuando el embarazo sea producto de una violación, según establece el artículo 86° del Código Penal”.
Señala además que “los derechos sexuales y los derechos reproductivos están garantizados en nuestro país por un amplio marco legal que tiene como base la Constitución Nacional, tratados internacionales, el Código Civil y Comercial y el Código Penal, como pilares fundamentales sobre los que se apoyan las leyes nacionales y provinciales”, publicó Página 12.
El texto del Protocolo actualizado tiene como antecedente “el ‘Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo’ en el año 2015, que, a su vez, tomó como base las dos ediciones de la ‘Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles’ de 2007 y 2010”. (APFDigital)



Fuente:  CABA, 20 nov (APFDigital)









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