PROVINCIALES
- Desde la fundación ambientalista se calificó como “fundamental” y “histórico” al fallo de la Corte Suprema que dejó sin efecto una sentencia del Superior Tribunal de la Justicia de Entre Ríos “por arbitrario y por no advertir la gravedad institucional de la cuestión ambiental y la necesidad de proteger los humedales” • “El caso Amarras marca un hito en la defensa de los bienes naturales”, se remarcó
• El caso
Promovido por un grupo de vecinos afectados, el caso Amarras tuvo por objeto inicial la prevención y cese de un emprendimiento inmobiliario (Barrio Náutico Amarras de Gualeguaychú), que comprende una fracción de terreno de 445 lotes, y un proyecto de construcción de 200 unidades departamentales y un hotel de 150 habitaciones, lindero al “Parque Unzué”, en la margen del río Gualeguaychú, perteneciente al Municipio de Pueblo General Belgrano, justo enfrente a la Ciudad de Gualeguaychú.
La empresa “Altos de Unzué SA”, emprendedor inmobiliario, con antelación a la declaración de impacto ambiental, realizó trabajos de magnitud en el predio, como movimientos de suelo, constatados por la Secretaria de Ambiente de la Provincia.
En su oportunidad el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó la demanda por cuestiones formales y lo que ahora hizo la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue revocar el fallo de la justicia de Entre Ríos, por considerar arbitraria la sentencia recurrida y omitir considerar el derecho a vivir en un ambiente sano (art. 41 de la Constitución Nacional y art. 22 de la Constitución Provincial). Además, señala el fallo, que el Estado garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, prevención, utilización racional, de equidad intergeneracional, progresividad y responsabilidad (art. 83 Constitución de la Provincia). (APFDigital)
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