jueves, 11 de julio de 2019

MUNICIPALES


Se creó en Paraná un programa para el desarrollo de centros comerciales a cielo abierto



Fecha: 11/07/2019   13:27  |  Cantidad de Lecturas: 879

- El programa se creó a través de la ordenanza Nº 9819, sancionada el 31 de mayo y promulgada el 21 de junio pasado, pudo saber APFDigital • La Municipalidad hará un relevamiento de las áreas urbanas consideradas como centro comercial a cielo abierto y abrirá un registro de los mismos • También se crea un Fondo para su desarrollo


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La ordenanza Nº 9819 –publicada en el Boletín Oficial del 28 de junio pasado– dispone la creación del “Programa Municipal para el Desarrollo de los Centros Comerciales a Cielo Abierto”, cuya finalidad es “promover y fortalecer los procesos de creación, dinamización, modernización y desarrollo” de estos centros “en el ámbito de la ciudad de Paraná”.
Se entiende como centro comercial a cielo abierto al “área urbana o zona geográfica de la ciudad que nuclea, concentra y permite el desarrollo de actividades comerciales y turísticas, de servicios, de recreación y de esparcimiento”.
Entre otras cosas, la ordenanza dispone que el Ejecutivo municipal realice un relevamiento “por iniciativa propia o a instancia de particulares interesados” para determinar “aquellas zonas geográficas o áreas urbanas consideradas como Centros Comerciales a Cielo Abierto”. Además creará “un registro donde constará toda la información vinculada a tales áreas o zonas que estime pertinente”. Esta tarea la hará “en un marco de colaboración y cooperación con el Centro Comercial de la ciudad y con aquellas asociaciones de comerciantes existentes”.
Además establece la formación de un Fondo para el desarrollo de estos centros comerciales, que se integrará con la asignación anual dispuesta en el Presupuesto municipal; con ingresos provenientes del Gobierno provincial y del Gobierno nacional; y con donaciones, legados o de acuerdos de cooperación o colaboración con personas humanas o jurídicas, públicas o privadas.
También se crea una “Comisión para la Promoción y Desarrollo de Centros Comerciales a Cielo Abierto de la ciudad de Paraná”, que actuará como órgano asesor de la Autoridad de Aplicación y estará conformada por representantes de la Municipalidad; del Concejo Deliberante; de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME); de la Federación Económica; del Centro Comercial e Industrial de Paraná y las distintas asociaciones de comerciantes de la ciudad. Todos se desempeñarán con carácter ad honorem.
La ordenanza establece un plazo de 60 días para su reglamentación.
A continuación se transcribe el texto completo de la ordenanza:
“Art. 1° - Créase el “Programa Municipal para el Desarrollo de los Centros Comerciales a Cielo Abierto” el que tendrá por finalidad promover y fortalecer los procesos de creación, dinamización, modernización y desarrollo de los Centros Comerciales a Cielo Abierto en el ámbito de la ciudad de Paraná.
Art. 2° - Son objetivos del presente Programa:
a) Permitir y fomentar la consolidación de los Centros Comerciales a Cielo Abierto, como centros de desarrollo urbano, cultural, económico y social.
b) Promover el trabajo conjunto y coordinado, a través de nuevas formas de gestión asociada entre el gobierno local, comerciantes, prestadores de servicios o entidades que los nucleen o representen y otras personas jurídicas públicas o privadas.
c) Impulsar la optimización de la competitividad del comercio minorista, generando condiciones para que se produzca incremento y mejora de la oferta comercial y los servicios prestados a los consumidores y ciudadanos en general, en el ámbito de la ciudad de Paraná.
d) Propender a la generación de acciones que produzcan la mejora y revalorización de los entornos o espacios urbanos donde se emplacen los Centros Comerciales a Cielo Abierto.
e) Promover el desarrollo de pequeñas y medianas empresas y el incremento de los puestos de trabajo en la ciudad.
Art. 3° - A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por Centro Comercial a Cielo Abierto al área urbana o zona geográfica de la ciudad que nuclea, concentra y permite el desarrollo de actividades comerciales y turísticas, de servicios, de recreación y de esparcimiento, y que se afecte a un proyecto y organización particular, de intervención urbanística integral y de desarrollo comercial especial, en el marco de un ambiente urbanístico, arquitectónico y tecnológico atractivo y adecuado para sus usuarios.
Art. 4° - El Departamento Ejecutivo Municipal realizará un relevamiento y determinará, por iniciativa propia o a instancia de particulares interesados, aquellas zonas geográficas o áreas urbanas consideradas como Centros Comerciales a Cielo Abierto, y creará un registro donde constará toda la información vinculada a tales áreas o zonas que estime pertinente. A tales fines realizará las acciones tendientes a desarrollar las tareas de relevamiento y registro previstas en esta disposición, en un marco de colaboración y cooperación con el Centro Comercial de la ciudad y con aquellas asociaciones de comerciantes existentes.
Art. 5° - El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá la generación de estrategias de gestión público-privadas, impulsando la planificación y desarrollo de acciones coordinadas entre el Estado Municipal y los particulares interesados. El Departamento Ejecutivo Municipal en la elaboración y ejecución de políticas públicas vinculadas a los Centros Comerciales a Cielo Abierto privilegiará la gestión coordinada o conjunta con el Centro Comercial e Industrial de Paraná y con asociaciones de comerciantes. A tales efectos promoverá el fortalecimiento y creación de entidades que tengan por objeto la gestión de los Centros Comerciales a Cielo Abierto de la ciudad, brindando el asesoramiento y apoyo técnico necesario para que se constituyan personas jurídicas encargadas de tales tareas en cada uno de los Centros Comerciales a Cielo Abierto, en miras a su desarrollo e impulso.
Art. 6° - Las estrategias de gestión público-privadas a que refiere el artículo precedente y las políticas públicas de desarrollo de Centros Comerciales a Cielo Abierto que se proyecten e implementen deberán orientarse a:
a) Generar desarrollo económico, comercial y productivo, a través del fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, del comercio minorista y la prestación de servicios locales.
b) Fomentar la generación, de empleo y un integrado desarrollo social.
c) Proyectar intervenciones que tengan por objeto el mejoramiento del entorno urbanístico de las áreas o zonas consideradas Centros Comerciales a Cielo Abierto, optimizando la infraestructura en orden a producir una revalorización del patrimonio urbano.
Art. 7° - A los fines del cumplimiento del objeto de la presente Ordenanza, créase el “Fondo para el desarrollo de los Centros Comerciales a Cielo Abierto”, el cual se integrará con los siguientes recursos:
a) Asignación que sea dispuesta anualmente en el Presupuesto General de la Administración Municipal.
b) Ingresos provenientes de convenios con el Gobierno Provincial.
c) Ingresos provenientes de convenios con el Gobierno Nacional.
d) Ingresos provenientes de donaciones, legados o de acuerdos de cooperación o colaboración con personas humanas o jurídicas, públicas o privadas.
Art. 8°- Los recursos provenientes del fondo creado en el artículo anterior se destinarán a concretar las acciones previstas en la presente. A tales efectos el Departamento Ejecutivo Municipal deberá proyectar y realizar las inversiones y erogaciones teniendo en cuenta los objetivos previstos en el artículo 2° y los lineamientos de gestión establecidos en los artículos 5° y 6° de esta Ordenanza.
Art. 9° - Créase la Comisión para la Promoción y Desarrollo de Centros Comerciales a Cielo Abierto de la ciudad de Paraná, la que actuará como órgano asesor se la Autoridad de Aplicación. La comisión se conformará por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, miembros integrantes del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad, representantes de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, de la Federación Económica de la Provincia de Entre Ríos, del Centro Comercial e Industrial de Paraná y las distintas asociaciones de comerciantes de la ciudad, los que se desempeñaran con carácter ad honorem.
Art. 10° - En el marco de lo previsto en la presente Ordenanza, facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de colaboración o cooperación con personas humanas o jurídicas, públicas o privadas. Asimismo se promoverá la suscripción de convenios específicos a efectos de desarrollar estudios estadísticos vinculados con las actividades económica, cultural y social de las áreas urbanas o zonas geográficas consideradas Centros Comerciales a Cielo Abierto, a efectos de producir información que resulte de utilidad para desarrollar estrategias de ge tión y políticas públicas en la materia.
Art. 11° - El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.
Art. 12° - El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro del plazo de 60 días de promulgada la misma.
Art. 13º - Comuníquese.”
(APFDigital)

 



Fuente:  Paraná, 11 jul (APFDigital)









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