POLITICAS
- En el marco de la Comisión de Legislación General, se analizaron artículos con el objetivo de que en los próximos meses pueda tener media sanción el proyecto por el cual se deroga la Ley Nº 5315
• Energía renovable
Otro tema tratado fue un proyecto del senador Lora, que tiene por objeto el establecimiento de las condiciones administrativas, técnicas y económicas para la aplicación de la modalidad de suministro de energía eléctrica con "Autogeneración distribuida renovable".
Luego de exponer distintas visiones, y textos al respecto que se encuentran tanto en la Cámara Alta como en Diputados, los legisladores acordaron reunir todos los proyectos sobre este tema y unificar en uno solo para poder darle curso a una media sanción.
• Asuntos Constitucionales
Posteriormente, se dio lugar al trabajo de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos. El presidente de la misma, el senador Larrarte, propuso abordar nuevamente el texto enviado por el Poder Ejecutivo por el cual se modificaría la Ley 8369 de procedimientos constitucionales.
Los senadores, tras repasar la redacción de algunos artículos, coincidieron en proceder a la firma del despacho correspondiente, para que el proyecto sea tratado en la próxima sesión del cuerpo.
• El proyecto
El texto que consta de 18 artículos, enviado por el Poder Ejecutivo a la Legislatura, pretende modificar y promover la mejora de la Ley de Procedimientos Constitucionales de la Provincia de Entre Ríos N° 8.369, la cual rige la materia de la protección de los derechos fundamentales desde octubre de 1990. En los argumentos se detalla que “desde aquella fecha hasta el presente, han transcurrido 28 años, en los cuales han sucedido acontecimientos de gran relevancia, que marcan la necesidad de producir la reforma que propiciamos”.
Más adelante, el Poder Ejecutivo sostiene que “interpretando la necesidad social de producir reformas en el sistema de administración de justicia y de los procedimientos, ha sido trabajada esta iniciativa, que se pone en consideración de la Legislatura, en el más claro convencimiento de estar contribuyendo, por un lado, a reglamentar institutos de la Constitución de 2008 y por el otro, estableciendo responsabilidades del pleno del Superior Tribunal en materia de amparo y otros procedimientos constitucionales, realizando por otra parte, un esfuerzo de diseño de las reformas, que tiende a no alongar en modo alguno los tiempos – que deben ser breves- de los procedimientos constitucionales, para lo cual se han tomado las debidas precauciones en lo referido a los plazos”. (APFDigital)
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