miércoles, 01 de mayo de 2024

POLITICAS


Buscan que por ley se establezcan pautas para el recambio de los gobiernos municipales



Fecha: 06/04/2019   07:15  |  Cantidad de Lecturas: 1445

- La iniciativa propone la creación de un Régimen de Transición de Gobiernos Municipales • “Queremos garantizar la más amplia eficiencia y trasparencia de los mecanismos democráticos de gobierno”, dijo el senador vecinalista del departamento Colón, Pablo Canali, autor del proyecto


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Presentan un proyecto para que la transición de mandatos en el municipio sea “ordenada”.




Ante la necesidad y conveniencia de contar con normas que permitan llevar adelante una transición ordenada, transparente, eficiente y confiable, y conlleve a la normal continuidad de las funciones de gobierno y los servicios públicos, Canali presentó un proyecto de ley de Régimen de Transición de Gobierno.
Según explicó el Senador, el proyecto “propone un Régimen que regule los mecanismos y condiciones para la adecuada transición de la gestión de gobiernos municipales, entre las autoridades electas y las salientes. Queremos garantizar la más amplia eficiencia y trasparencia de los mecanismos democráticos de gobierno”, dijo Canali.
La propuesta, según el senador de Colón, “pretende generar un contexto propicio para que el gobierno entrante ejerza sus funciones sin dilaciones que puedan obstaculizar el normal desarrollo de las funciones del Estado Municipal, y que permita tomar decisiones sin dilaciones innecesarias e identificar aquellos planes, programas o proyectos cuya continuidad es fundamental y las que requieran especial atención o carácter urgente”.
Canali tuvo en cuenta, a la hora de presentar este proyecto, que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos ha dispuesto que las elecciones se realicen en una fecha distinta, anterior a las elecciones nacionales, y que las mismas se realizarán con una antelación importante en el tiempo respecto de lo que habitualmente ocurría en los casos en que no mediaba un desdoblamiento.
Resaltó el legislador que “esta situación implica para los municipios, que las nuevas autoridades serán electas definitivamente en fecha 09 de junio del año en curso y asumirán el 10 de diciembre, mediando un tiempo de seis (6) meses que pueden aprovecharse para realizar un trabajo de acercamiento y toma de conocimiento del estado de la administración pública que permitan un traspaso ordenado de la gestión de gobierno”.
Puso de manifiesto además que “es necesario establecer reglas claras para regular este período de transición puesto que no se encuentra previsto en la ley del régimen municipal entrerriano (Ley 10.027) y depende casi exclusivamente de la buena voluntad de las partes, que no siempre repara en el interés general de la comunidad”.
Según Canali, este proyecto se fundamenta también “en la evolución del principio democrático de gobierno cada vez más basto, y en el creciente desarrollo de mecanismos participativos, amplios, constructivos que enriquecen su ejercicio. En este sentido es un aporte importante a nuestro sistema de gobierno municipal, dotar de mayor transparencia al proceso electivo y el traspaso de mando y gestión de las autoridades salientes a las autoridades electas”.
El legislador vecinalista fue contundente a la hora de sostener que “estos mecanismos fortalecen las buenas prácticas de gobierno y se enmarcan dentro del nuevos conceptos de gobernanza que son demandados por nuestra comunidad y que son tan importantes para la continuidad de las políticas públicas”.
“Es necesario dar un mensaje a la sociedad de que el Estado es uno solo y se deben brindar las garantías suficientes para que los traspasos de gobierno no generen inconvenientes en la administración y resulten favorables al interés de la comunidad y de la función pública”, subrayó el legislador por Colón.
Posteriormente hizo hincapié en que “buena parte de las decisiones, programs, acciones que se toman o realizan durante el periodo de gobierno que resta para la autoridad saliente, impactan sobre el futuro gobierno de las autoridades electas, y en algunos casos comprometen o limitan la toma de decisión en el corto y mediano plazo”.
“Por eso –aseguró Canali- este mecanismo que se propone permitirá la toma de estas decisiones de manera consensuada, basados en el interés mayor de la continuidad de gobierno, para garantizar un proceso de transición ordenado, que garantice la organización de gobierno, la optimización de los tiempos de la administración pública y la eficiencia en el manejo de los fondos públicos”.
Y recordó que “existen numerosas normas del derecho comparado, que regulan la transición de gobierno, tanto a nivel nacional, como provincial y municipal. Nuestro país cuenta con un proyecto ingresado por el Poder Ejecutivo por ante la Honorable Cámara de Diputados en agosto de 2016, donde se regula el traspaso de gobierno y se establecen pautas y condiciones para tal fin”.
Trajo a colación que “provincias como Neuquén han legislado en el mismo sentido, mediante la Ley 2720 sancionada en septiembre de 2010, donde se prevén comisiones de trabajo, confección de informes y sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones estipuladas, y se invita a los municipios a adherir al régimen”.
En tanto, “a nivel municipal son numerosos los ejemplos, de los cuales pueden mencionarse especialmente el régimen previsto para la ciudad de Córdoba, el previsto por ordenanza para la ciudad de Neuquén, y el que se encuentra regulado como parte de la carta orgánica del Municipio de Bella Vista en la provincia Corrientes”, concluyó el legislador vecinalista.

• El proyecto
A continuación se transcribe el articulado de la iniciativa presentada por Canali:
“Artículo 1º: Créase en el ámbito de la provincia de Ente Ríos, un Régimen de Transición de Gobierno Municipales que estará reglado por las siguientes normas. El mencionado régimen no será aplicable en aquellos casos en que el Presidente Municipal en funciones sea la misma persona que el que fuera electo para continuar el mandato.
Artículo 2º: El Estado Provincial deberá garantizar la transición ordenada de los mandatos locales designando veedores del Tribunal de Cuentas provincial que tendrán intervención durante el tiempo de duración del proceso con pleno uso de las facultades de su competencia para exigir su cumplimiento bajo penalidades de ley.
Artículo 3º: El período de transición dará comienzo con la promulgación de la presente ley y/o desde el decreto de convocatoria a elecciones; y finalizará con la asunción de mando de las autoridades electas.
Artículo 4º: Durante la transición serán de aplicación el siguiente régimen normativo:
1. Se dispondrá la conformación de un Comité de transición del gobierno saliente y del gobierno electo, con funciones periódicas. Estará compuesto por un máximo de diez (10) miembros, a saber: cinco (5) miembros designados por el Intendente en funciones y cinco (5) miembros designados por el Intendente electo. El mismo será coordinado por el Secretario de Gobierno en funciones o quién cumpliera dicha función.
2. A los efectos de la integración del Comité, se realizará un primer encuentro entre las autoridades salientes y electas, que tendrá lugar dentro de los diez (10) días posteriores a la proclamación de las autoridades electas. Dicho encuentro será convocado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
3. Con la antelación suficiente, se elaborarán informes estratégicos por cada área, los que deberán entregarse en oportunidad del primer encuentro mencionado en el punto 2. A pedido de la autoridad electa deberán realizarse los informes aclaratorios necesarios. En la misma oportunidad será entregado la Memoria y Balance previsto en el artículo 5º.
4. Sin perjuicio de la conformación del Comité de Transición, podrán realizarse encuentros entre funcionarios actuales y delegados de las autoridades electas, para el tratamiento y consideración de los informes. Dichos encuentros se realizarán por áreas.
5. Se dispondrá la auto restricción a la autoridad saliente para el nombramiento de personal, con excepción del necesario para tareas esenciales, previo consenso con la autoridad electa. La medida restrictiva será también aplicable para aquellos actos de gobierno que signifiquen un incremento del gasto municipal presupuestado.
Artículo 5º: Se establece que la actividad de los integrantes del Comité de Transición de Gobierno será ad honorem.
Artículo 6º: Además de los informes mencionados en el punto 3. del artículo 4º, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá confeccionar una Memoria y Balance que contendrá la siguiente información: a) Estado de la Administración General del Municipio en sus aspectos administrativos, organizativos y funcionales. b) Situación Económico financiera del municipio, empresas y entidades municipales c) Nómina de autoridades y personal de la planta permanente y transitoria u otra modalidad de contratación, incluyendo consultores y pasantes, detallando sus respectivas funciones y posición en el escalafón; d) la situación de todos los procesos judiciales en los que el municipio sea parte; e) las contrataciones públicas, licitaciones, concursos, obras públicas, adquisiciones de bienes y servicios que estén en curso o pendientes, especificando objetivos, características, montos y proveedores; f) los informes de auditoría o evaluaciones internas o externas realizadas en el último año, con sus respectivas copias; g) El inventario de bienes, depósitos, disponibilidades financieras y obligaciones exigibles; h) los permisos, concesiones y autorizaciones otorgadas a la fecha, y sus titulares.
Artículo 7º: Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 6º, y en caso de resultar insuficiente la información suministrada en la Memoria y Balance presentado, las autoridades electas tendrán derecho solicitar una auditoría en resguardo de las cuentas y patrimonio municipales.
Artículo 8º: Los veedores designados por el Tribunal de Cuentas provincial tendrán acceso a toda la documentación necesaria para el cumplimiento de sus funciones, en especial la Memoria y Balances previstos en el artículo 6º y de la auditoría prevista en el artículo 7º en su caso.
Artículo 9º: De forma”.
(APFDigital)

 



Fuente:  Paraná, 05 abr (APFDigital)









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